EMPRESA: CPNEUMATIC, S.A. DE C.V.
PRIMERO.- DEFINICIONES, Para efectos de este Código se entenderá lo siguiente:
- Empresa: CPNEUMATIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
- Misión: Ser una herramienta efectiva para el sector industrial Mexicano, en la generación y distribución del aire comprimido. Esforzándonos por lograrlo de la manera más eficiente y en completa armonía con nuestro medio ambiente.
- Visión: La continua responsabilidad de crear beneficios, soluciones energéticamente eficientes, valores y el enriquecimiento de nuestros empleados, socios comerciales y la sociedad Mexicana. Lograr los más altos estándares de eficiencia operativa y energética, en los sistemas de aire comprimido que atendemos, siendo celosos cuidadores de nuestro medio ambiente.
- Consejo de Administración: “Es el órgano directivo, constituido y nombrado por la Asamblea de Accionista, con la finalidad de llevar a cabo las directrices de la empresa y cumplir con el Objeto de la Empresa”.
- Código: “Conjunto de normas y articulaciones, para efecto del presente, este documento”.
- Ética: “Conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad”.
- Ética Profesional: “Conjunto de reglas y principios a que debe ajustarse la conducta de una persona en el ejercicio de su profesión”.
- Integridad: “Que no carece de ninguna de sus partes, dicho de una persona proba, recta e intachable”.
- Integridad Empresarial: “El conjunto de características de una empresa y/u organización que la hacen fiable para la sociedad y justifica la fiabilidad que ésta última le otorga a través de su confiabilidad”.
- Corrupción: “Es toda acción u omisión humana que transgrede la normatividad legal y ética, mediante el abuso del poder político o económico con la finalidad de obtener ventajosamente un beneficio personal”.
- Manual de operaciones laborales: “Es el documento donde se establece la normas laborales de la Empresa, Descripción de puestos, Organigrama, Reglamento Laboral, entre otros”.
- Norma: “Expresión de un deber ser”
- Fraude: “Engaño económico con la intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien queda perjudicado”.
- Prevención: “Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo”.
- Gestión de Riesgos: “Es un enfoque estructurado para manejar la incertidumbre relativa a una amenaza a través de una secuencia de actividades humanas que incluyen la identificación, el análisis y la evaluación de riesgo, para luego establecer las estrategias de su tratamiento utilizando recursos gerenciales”.
- Denuncia: “Es el acto de hacer conocimiento a la Autoridad, a través de cualquier medio de una acción ilegal, que afecta directa o indirectamente a una persona o a la empresa misma”.
- Investigación: “Acto, de hacerse de la documentación, testimonios, confesiones y/o cualquier prueba, para esclarecer una situación de hecho o derecho”.
- Sanción: “Pena establecida, para quien por efecto de una acción u omisión infrinja una norma, reglamento, código o ley”.
- Debida Diligencia: “Es el proceso mediante el cual se investiga a una persona o empresa antes de firmar un contrato o acuerdo económico.”
SEGUNDO.- OBJETIVO.- Este Código, tiene con objeto implementar en la Empresa un sistema basado en la Gestión de Riesgos, para prevenir, desincentivar y en su caso sancionar, actividades corruptas, delitos, fraudes y/o cualquiera otra que implique un detrimento en la imagen pública y privada de la misma, o en su caso una sanción de carácter: Penal, Fiscal, Administrativa, Civil, Mercantil y/o la que resulte por la actuación misma del personal de la Empresa o de sus directivos.
TERCERO.- OBJETO COMERCIAL DE LA EMPRESA.- La Empresa, tiene por objeto la especulación mercantil, es decir la comercialización de diversos productos y servicios, en este sentido, se establece de manera obligatoria para los miembros de la misma que en toda labor o correlación con terceros o con personal interno, en términos de la definida, en el MANUAL DE OPERACIONES LABORALES DE LA EMPRESA, específicamente en la Descripción de Puestos, del Organigrama y del Reglamento, sin importar el lugar que ocupe dentro de la Organización, deberán siempre realizar su actividad laboral evitando cualquier acto de corrupción privada o pública, manteniendo las normas éticas e integridad empresarial que se plasman en este Código.
CUARTO.- PROHIBICIÓN A LA CORRUPCIÓN.- El personal de la empresa y sus directivos, por ningún motivo, podrán realizar promesas empresariales, laborales o realizar pagos u ocultamiento de información o cualquier acción tendiente para obtener a través de medios de corruptos, la venta u obtención de contrato, que pueda beneficiar a la EMPRESA, sobre la competencia de la misma, ya sea en el ámbito público (Entidades de la Administración Publica Federal, Estatal o Municipal, así como entidades desconcentradas o descentralizadas) y en el ámbito privado. En caso de que el personal de la Empresa tenga conocimiento de alguna situación de las señaladas en el párrafo anterior deberá notificar, a través de la línea de denuncia que establezca la Empresa, las causas que generaron el conocimiento de este hecho, las personas involucradas y si el caso se consumó o no.
QUINTO.- TRANSPARENCIA EN LA ACTUACIÓN.- El personal de la empresa y sus directivos, estarán impedidos, en recibir de proveedores o posibles proveedores: Regalos, Viajes, Donaciones, Comidas fuera de sitio ordinario de trabajo o valor excesivo y/o cualquier otra dádiva, ventaja, beneficio o favor equiparable a los conceptos anteriores.
En este sentido la EMPRESA, establecerá un proceso de elección de proveedores, el cual será público y accesible a quien lo requiera, por lo que el personal del área de compras, deberá en todo momento ajustarse a dicha normatividad de adquisiciones, tanto para consumo propio o para su comercialización.
En adición a lo anterior, todo procedimiento de compra salvo lo que establezca el proceso de proveedores, deberá incluir información clara respecto al producto o servicio que se pretenda contratar, deberá contar con lo menos plazo para recibir oferta, presupuesto mínimo para la adquisición, especificaciones técnicas del producto o servicio así como documentación básica del proveedor.
SEXTO.- INFORMACIÓN EFECTIVA.- La dirección de la empresa deberá en todo momento, mantener informado al personal respecto a las determinaciones tomadas por el Consejo de Administración, a través de los medios electrónicos o físicos que considere la dirección de la empresa para que el mensaje que se intente comunicar sea asertiva, eficiente y eficaz, con el objeto de que no quedan dudas respecto a la determinación del consejo de la administración o de la dirección de la empresa.
SEPTIMO.- ACTIVIDADES POLÍTICAS.- La empresa deberá evitar realizar cualquier acto tendiente apoyar a Partido Político, Asociaciones con fines políticos, Persona Física o Persona Moral alguno, con la finalidad de abstenerse a direccionar la visión política de su personal, en este mismo sentido incentivará la participación de su personal en el ámbito político sin que esto implique que permita promoción política en el centro de trabajo y en horario laboral. En caso de que se presente cualquiera de las actividades no permitidas en el párrafo anterior, deberá denunciarse a través de los medios establecidos para llevar a cabo un proceso de sanción a la persona que pretenda llevar a cabo o la haya consumado.
OCTAVO.- ÉTICA E INTEGRIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA EMPRESA.- La Empresa a través de su consejo de administración o su dirección promoverá un ambiente de Integridad y ética, con la finalidad de que el personal cuente con las herramientas para evitar la discriminación por cualquier causa, así como la promoción de un ambiente de cumplimiento de normas jurídicas y éticas, siempre adaptándose a la nuevas realidades de la Empresa en su actividad comercial.
En este sentido el Consejo de Administración, desarrollará una posición independiente de cualquier órgano de Dirección de la Empresa, al que se le denominará Oficial de Cumplimiento, el cual estará encargado de la aplicación de los procesos y conceptos contenidos en este Código, en este sentido, el OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, deberá realizar las gestiones necesarias para desarrollar la línea de denuncia y establecer un procedimiento de investigación y sanciones, en el marco de este dispositivo.
NOVENO.- PREVENCIÓN DE FRAUDES.- El personal cuenta con un salario de acuerdo al marco legal vigente, de igual forma en términos de sus contratos de trabajo y de lo que establece la ley laboral la empresa se encuentra obligada a cumplir con las prestaciones que se contemplan en la misma.
En este sentido se prohíbe a cualquier persona contratada por la Empresa a desempeñar labores por si mismo o por terceros a favor de Empresas que se dediquen al mismo giro de la Empresa que lo tenga contratado, ya que en caso de cualquier miembro de la empresa quiera realizar una venta de los productos o servicios que ofrece la Empresa deberá hacérselo saber al Área de Ventas, para que esta intervenga en la realización de dicha venta o aplicación del Servicio.
El personal, no deberá por ningún motivo recibir dinero o regalos en los términos de lo que establece el artículo CUARTO de este código, de igual forma al personal se le prohíbe la recepción de pagos en efectivo por los productos o servicios prestados salvo en los casos en que expresamente este autorizado este por la Dirección.
DÉCIMO.- GESTIÓN DE RIESGOS.- El oficial de cumplimiento, establecerá un proceso claro para Prevenir Riesgos, a través de procesos de aplicación de este código, identificación de riesgo, alcance, evaluación de las consecuencias, contención y solución del riesgo, este ejercicio deberá aplicarse para evaluarse todos los riesgos a los que este expuesto la empresa por su propia actividad.
DÉCIMO PRIMERO.- PROCESO DE SANCIONES.- El encargado para efecto de llevar a cabo los procesos de prevención de Actos de Corrupción, Discriminación, Fraudes o cualquier otro acto de falta de ética e integridad por parte de la empresa, será el Oficial de cumplimiento, mientras no exista esta posición será la Dirección de la empresa realizar dichos procedimientos.
El Proceso, incluirá lo siguiente:
- La denuncia presentada a través del canal correspondiente, esta deberá presentarse por escrito ya sea a través a la dirección del correo electrónico destinado para este efecto y que se hará conocer al personal a través de un comunicado general y a la difusión de este código, o en su caso lo podrá realizar a través del buzón de línea de denuncias, en donde se podrá depositar de manera física y por escrito; la denuncia podrá ser anónima.
- Una vez presentada la denuncia, Oficial de Cumplimiento realizará todas las gestiones necesarias para prevenir el daño a la imagen de la empresa, en caso de tratarse de una situación generado con una persona u organización ajena a la empresa, que pudiera repercutir en la fama y nombre de la Empresa, en caso de tratarse de una situación acaecida intramuros iniciará de igual forma que para el primer caso un proceso de investigación y de contención del riesgo, a través de los pasos estipulados en el artículo Décimo de este código, por lo que levantará un acta de inicio de investigación.
- Una vez hecho lo anterior, llamará a la persona o personal involucrado para explicarle la denuncia presentada y su contenido, y se le informará que estará sujeto a investigación interna y se le otorgará el derecho de defenderse a través de los medios documentales, electrónicos que considere pertinente para este efecto, de igual forma se citará a su superior jerárquico y en caso de tratarse de personal directivo o gerencial su simil o al consejo de administración para informar de los hechos y de la razón de la investigación y realizar los cuestionamientos pertinentes respecto a la situación denunciada.
- Una vez valorada la situación por el Oficial de Cumplimiento, con respecto a la información y documentación que se haya hecho llegar elaborará todas y cada una de las actas necesarias para describir los hechos y las causales por las cuales iniciar un procedimiento de sanción o en su caso desestimarlo.
- En caso de tomar la decisión ya sea de sanción o de desestimación, deberá presentar el caso previamente a emitir su determinación ante el Consejo de Administración para que sea este de manera conjunta tomen la determinación en uno u otro sentido.
- Si se resuelve sancionar a la o las personas involucradas se les llamará para hacer de su conocimiento dicha determinación dándoles la oportunidad de argumentar a su favor, argumentos que deberá valorar el comité conformado por el consejo de administración y el oficial de cumplimiento, antes de dictar las sanciones correspondientes, una vez valoradas la alegaciones de la o las personas señaladas, se emitirá la sanción correspondiente en términos de lo que establece el REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
- En caso de que la denuncia se trate de hechos de Acoso Laboral, Sexual o Discriminación, el Oficial de cumplimiento de manera conjunta con el Consejo de Administración o el Director General de la empresa, deberán realizar las gestiones que estimen conducentes para separar a la victima del ambiente y del personal que se presuma responsable de la o las agresiones, durante el tiempo que dure el procedimiento de investigación y sanción y en caso de tratarse de Acoso y Agresiones Sexuales, se deberá dar parte a las autoridades de procuración de justicia, con la finalidad que actúen en el ámbito de su competencia.
DÉCIMO SEGUNDO.- APLICACIÓN.- El presente Código aplicará tanto para personal de la empresa, como para sus prestadores de servicios que realicen trabajos directamente subordinado a la misma.